NUEVOS ESTATUTOS DE LA

SOCIEDAD JALISCIENSE DE ENDODONCIA, A. C.

CON REFORMAS Y ADICIONES AL 14 DE MARZO DE 2013

 

CAPITULO I

 

DENOMINACION

 

Artículo único

La denominación será Sociedad Jalisciense de Endodoncia seguida por las siglas A. C. de Asociación Civil, y este nombre podrá ser representado por las siglas S. J. E.

 

CAPITULO II

 

DE LOS FINES

 

Artículo 1º

La S. J. E., tiene por objeto las siguientes finalidades:

a)   Procurar el desarrollo y perfeccionamiento en la especialidad de Endodoncia.

b)   Estimular el estudio y la investigación en Endodoncia.

c)   El mejoramiento social, profesional, cultural y científico de sus asociados.

d)   Fomentar la Endodoncia entre la profesión odontológica y las relaciones entre las diversas agrupaciones de carácter científico que contribuyan al desarrollo y progreso de la ciencia médica.

e)   Establecer sucursales subsidiarias y agentes o representantes en la República Mexicana o en el extranjero, adquirir a cualquier título y disponer de toda clase de bienes inmuebles relacionados con los anteriores fines, así como toda clase de objetos de comercio, celebrar toda clase de actos y contratos ya sean civiles o mercantiles permitidos por la ley, y en general realizar todos los actos de comercio relacionados con la índole de la S.J.E. La S.J.E. no tendrá fines lucrativos.

 

 

CAPITULO III

 

DE LA SEDE

 

Artículo único

La sede de la S. J. E., estará en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

 

 

CAPITULO IV

 

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 1º

El Patrimonio de la S. J. E., estará formado por:

a)   Muebles o inmuebles por compras directas de la S. J. E., por donaciones de instituciones o particulares, o por cualquier otro tipo de aportación.

b)   Cuotas de inscripción de sus socios.

c)   Cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.

d)   De acuerdo con el inciso 10, del artículo 39 del Código Civil, el Tesorero tendrá  permanentemente  inventariados  los  bienes de la

S. J. E.

e)   Los fondos o capital de la S. J. E., estarán permanentemente depositados en cuenta bancaria que será manejada con firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero en funciones.

 

 

CAPITULO V

 

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 1º

Para ser miembro activo de la S. J. E., se requiere:

a)   Hacer una solicitud de admisión dirigida al Presidente de la S. J. E., en funciones y avalada por dos socios activos.

b)   Presentar junto con la solicitud, sus datos generales y profesionales adjuntando copia del título profesional y del diploma en la especialidad de Endodoncia, expedido por una institución universitaria reconocida o por la Secretaría de Educación Pública.  Presentar un trabajo (tema libre) en una asamblea ordinaria con un resumen por escrito.

c)   De no ser especialista en Endodoncia, debe de presentar junto con la solicitud, datos generales y profesionales, copia del título profesional y de los cursos de endodoncia que haya tomado, así como,  tres casos de tratamientos de conductos radiculares debidamente controlados a dos años: un caso de un diente monorradicular, otro de un premolar de dos conductos y otro de un molar de tres o más conductos, o tres de molares; también debe presentar un trabajo (tema libre) en una asamblea ordinaria con un resumen por escrito, en un plazo no mayor de un año.

d)   Recibir la aprobación de la solicitud de inscripción por parte del Consejo de Admisión.

 

Artículo 2º

En la S. J. E., hay cinco categorías de socios:

a)   Fundadores.

b)   Activos.

c)   Honorarios.

d)   Consultores.

e)   Adherentes.

 

Artículo 3º

Son socios fundadores, todos aquellos odontólogos que firmaron el acta constitutiva de la S. J. E., el día 3 de Julio de 1971.

 

Artículo 4º

Son socios activos, todos aquellos odontólogos que ingresen posteriormente a la fundación de la S. J. E., y hayan cubierto los requisitos estipulados en el Artículo 1º del capítulo V.

 

Artículo 5º

Son socios honorarios, todos aquellos profesionistas o particulares que reciban esta distinción por parte de la S. J. E., y que hayan sido aceptados en Asamblea General por servicios prestados a la S. J. E., o por condiciones especiales de su persona y que contribuyen al mejoramiento de la S. J. E., o de la Endodoncia propiamente dicha.

 

Artículo 6º

Son socios consultores, todos los expresidentes de la S. J. E., que sean socios activos.

 

 

 

Artículo 7º

Son socios adherentes, todos aquellos odontólogos que deseen ser socios activos de la S. J. E., y no hayan cubierto los requisitos estipulados en el Artículo 1º del Capítulo V, inciso d y e.

 

 

CAPITULO VI

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 

Artículo 1º

a)   Los socios fundadores y consultores, tienen los mismos derechos y obligaciones que los activos, siempre y cuando sean también socios activos.

b)   Los socios honorarios, tienen los mismos derechos que los activos con excepción del inciso f, del Artículo 2º del Capítulo VI, pero no las obligaciones.

c)   Los socios adherentes, tienen los mismos derechos que los activos a excepción del inciso f, del Artículo 2º del Capítulo VI y las mismas obligaciones a excepción del inciso d, del Artículo 3º del Capítulo VI, y cumplir con el inciso c, del Artículo 1° del Capítulo V.

 

Artículo 2º

Los socios activos tienen los siguientes derechos:

a)   Asistir a las sesiones.

b)   Tomar parte activa en las discusiones que se originen en las mismas.

c)   Participar en todas las actividades de la S. J. E.

d)   Hacer sugestiones que tiendan al mejoramiento de la S. J. E.

e)   Proponer reformas o adiciones en sesiones convocadas para este fin.

f)    Votar y ser votados, cuando estén cumpliendo con el artículo 3° del capítulo VIII.

g)   Asistir a las sesiones.

 

Artículo 3º

Son obligaciones de los socios activos:

a)   Acatar las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea.

b)   Cubrir las cuotas establecidas.

c)   Aceptar y cumplir satisfactoriamente las comisiones o cargos que le sean asignados por la Asamblea y/o la Directiva, siempre que no afecten sus intereses particulares.

d)   Votar y ser votados, cuando estén cumpliendo con el artículo 3° del capítulo VIII.

e)   Asistir a las sesiones.

 

 

CAPITULO VII

 

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 1º

Cuando haya socios que ameriten sanciones, La Directiva o un tercio de la totalidad de los socios enterarán a la Asamblea General de ello, para que ésta nombre una comisión que sea la encargada de imponer las sanciones de acuerdo a estos estatutos.

 

Artículo 2º

Todos los derechos expresados para las diferentes categorías de socios se perderán por:

a)   Haber dejado de pagar por omisión u olvido las cuotas ordinarias o extraordinarias que se hayan fijado en la Asamblea General.

b)   Violar los estatutos de la S. J. E., o de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C.

c)   Violar el código de ética en el ejercicio profesional o en su vida pública y por no observar la conducta adecuada dentro de la S. J. E., y con los compañeros.

 

 

CAPITULO VIII

 

DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD JALISCIENSE DE ENDODONCIA, A. C.

 

Artículo 1º

La S. J. E., se regirá por medio de una Directiva constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocalías correspondiendo la primera a la Comisión Científica, la segunda a la Comisión de Prensa y Difusión y la tercera a la Comisión de Sociales.

 

Artículo 2º

La Directiva estará en su cargo durante un periodo de dos años.

 

Artículo 3º

Los funcionarios de la Directiva deberán tener cuando menos un año de antigüedad como:

a)  Socios activos de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C. y/o

b)  Socios activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.

c)  Ser Certificados por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A. C. a partir del 2016

d)  El presidente debe estar Certificado por el Consejo Mexicano de    Endodoncia, A. C. a partir del 2016

 

Artículo 4º

Son Obligaciones del Presidente de la Directiva:

a)   Presidir las sesiones de la S. J. E.

b)   Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las asambleas ordinarias que convoque

c)   Ejecutar y vigilar que sean cumplidas las disposiciones de la Asamblea General.

d)   Vigilar y controlar el manejo de los fondos de la tesorería.

e)   Firmar la documentación y correspondencia juntamente con el secretario de la S. J. E.

f)    Presentar un informe detallado de su gestión cada año.

g)   Vigilar el cumplimiento y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos.

h)   Planear conjuntamente con los vocales las actividades científicas de la S. J. E.

i)      Ser el representante legal ante el SAT (Secretaria de Administración Tributaria) de la Asociación Jalisciense de Endodoncia

j)      Designar junto con el Secretario y Tesorero seis miembros activos de la SJE que merezcan por su desempeño el pago anual de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A.C. o el 50% del pago de la anualidad de la S.J.E.

 

 

Artículo 5º

Son obligaciones del Secretario:

a)   Convocar junto con el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)   Levantar las actas de las sesiones.

c)   Llevar la correspondencia que firmará juntamente con el Presidente.

d)   Designar junto con el Presidente y Tesorero seis miembros activos de la SJE que merezcan por su desempeño el pago anual de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A.C. o el 50% del  pago de la anualidad de la S.J.E.

 

 

Artículo 6º

Son obligaciones del Tesorero:

a)   Cobrar las cuotas de inscripción, cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.

b)   Administrar los bienes y fondos de la S. J. E.

c)   Colaborar con el Presidente, Secretario y Vocales.

d)   Presentar cada año un informe detallado del estado financiero de la S. J. E.  Así como también, después de cada evento que se haya realizado y sea requerido.

e)   Designar junto con el Presidente y Secretario seis miembros activos de la SJE que merezcan por su desempeño el pago anual de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A.C. o el  50% del pago de la anualidad de la S.J.E.

f)    Solicitar a la asamblea general una auditoria al final de los dos años o cuando la Asamblea lo estime conveniente.  Esta auditoría se llevará a cabo en el mes de Enero por dos socios elegidos por votación o en caso necesario se contrataría a un Auditor externo

 

Artículo 7º

Son obligaciones de los Vocales:

a)   Cumplir las comisiones que se les designen  específicamente

b)   Comisión de Prensa y Difusión de Sociales tendrá a su cargo promover y divulgar el interés por la Endodoncia ante la profesión odontológica, colaborar con comisión científica en la difusión de los programas de eventos de la misma. Ayudar y/o organizar la Exposición comercial de la Reunión Regional de Endodoncia.

c)    Comisión científica ayudar al presidente a la organización y  elección de los invitados de las sesiones mensuales para actualizar la práctica de la endodoncia,  así como desarrollar los programas para la Reunión Regional de Endodoncia y la reunión de medio año.

d)   Trabajar en comisiones para gestionar y dar trámite a los acuerdos tomados por la Directiva o la Asamblea.

 

Artículo 8º

El Consejo Consultivo, estará formado por los socios consultores activos.

 

Artículo 9º

El Consejo de admisión estará formado por la Directiva, y tendrá a su cargo la admisión de nuevos socios.

 

 

CAPITULO IX

 

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA

 

Artículo 1º

La Directiva tendrá a su cargo la realización de todas las resoluciones que se hayan aprobado en la Asamblea General o en sesiones de Directiva y vigilar que no se violen los estatutos de la S. J. E.

 

Artículo 2º

La Asamblea General es la máxima autoridad de carácter legislativo y podrá en sesión plenaria, después de discusión, aprobar o rechazar actitudes o resoluciones tomadas por la Directiva.

 

Artículo 3º

El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 4°

Los socios de la Directiva, y los socios activos que cumplan con los incisos a, b, y c, del Artículo 3° del Capítulo VIII y del inciso c del Artículo 3° del Capítulo VI y que hayan participado activa y directamente con ella para la realización de los eventos que se hayan realizado durante ese año, podrán gozar de los siguientes estímulos:

a)    Se le otorgará un estímulo a seis  socios activos de la SJE, que tuvieron un buen desempeño durante el año en la S.J.E. que puede ser el 50% del pago de la cuota anual de SOJ o el 50% de la cuota anual de la SJE al año siguiente de su desempeño. Siendo esto designado por el Presidente, Secretario y Tesorero conjuntamente en base al trabajo que desempeño realizaron.

b)    En ningún caso se le dará al socio dinero en efectivo.

 

 

CAPITULO X

 

DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 1º

La Directiva deberá ser renovada en elecciones cada  dos años.

 

Artículo 2º

Las elecciones se harán de:

a)   Presidente.  Sólo cuando el secretario anterior por razones particulares y especiales no pueda ocupar este cargo.  Puede tener la prerrogativa mediante la aceptación de la Asamblea de escoger al tesorero y a los tres vocales.

b)   Secretario.  Una vez terminado su periodo de secretario, a los dos años automáticamente pasa a ser Presidente, pudiéndosele llamar Presidente electo durante ese tiempo.

c)   Tesorero.

d)   1ª. Vocalía.  Comisión Científica.

e)   2ª. Vocalía.  Comisión de Prensa  y Difusión.

f)    3ª. Vocalía.  Comisión de Sociales.

 

Artículo 3º

A la sesión para elecciones sólo podrán asistir los socios activos que se encuentren al corriente de sus cuotas.

 

Artículo 4º

Se nombrarán dos escrutadores que no tengan ningún cargo en el Gobierno de la S. J. E.

 

Artículo 5º

La votación será individual y en secreto, terminada esta, los escrutadores harán el recuento de los votos delante de los asistentes, anotando los resultados, para que el Presidente proclame a cada uno de los socios electos.

 

Artículo 6º

Se aceptarán solamente hasta tres candidatos para cada puesto de elección.

 

Artículo 7º

Las elecciones para designar a la Directiva se efectuarán en el mes de Octubre de cada año impar en sesión convocada exclusivamente con este fin.

 

 

Artículo 8º

La toma de posesión de los nuevos funcionarios de la S. J. E., se hará en el mes de Diciembre siguiente a las elecciones.

 

 

CAPITULO XI

 

DE LAS SESIONES

 

Artículo 1º

Habrá cinco tipos de sesiones que podrán ser convocadas por los organismos de

Gobierno de la S. J. E., y serán de:

a)   Directiva.

b)   Comisiones.

c)   Ordinarias.

d)   Extraordinarias.

e)   Elecciones.

 

Artículo 2º

Las sesiones de Directiva y de Comisiones, deberán hacerse cuando las necesidades de la S. J. E. lo requieran para la correcta planeación y seguimiento de los objetivos perseguidos en beneficio de la S. J. E.

 

Artículo 3º

Las sesiones ordinarias, se efectuarán una vez al mes y siempre el mismo día que será fijado por la Asamblea General.

 

Artículo 4º

Las sesiones extraordinarias, se efectuarán cuando las necesidades de la S. J. E. lo exijan o cuando un grupo mayoritario lo solicite.  Estas sesiones tienen el carácter de Asambleas Generales.

 

Artículo 5º

Las sesiones de elecciones, deberán realizarse previa cita y con un mínimo de quince días de anticipación, y será exclusivamente para los socios activos.

 

Artículo 6º

Las Asambleas reunidas en virtud de primera convocatoria se constituirán válidamente con la concurrencia de mas del 60% del número de socios, y las reunidas en virtud de segunda convocatoria se constituirán válidamente con la concurrencia del 50% mas uno del número total de socios, pero los acuerdos relativos a la disolución de la S. J. E., cambio de su objeto y cualquier especie de reforma de los estatutos, solamente tendrá validez cuando fueran aprobados por mas del 75% del número total de socios.

 

Artículo 7º

Los socios podrán hacerse representar por carta poder simple otorgada a otro socio.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º

Los bienes muebles e inmuebles que la S. J. E. adquiera, son para uso y beneficio de todos sus socios.

 

Artículo 2º

En caso de disolución de la S. J. E., todos sus bienes muebles serán cedidos en su totalidad a la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C.

 

 

TRANSITORIOS

 

Las circunstancias no previstas en estos estatutos serán resueltas por la Asamblea General.

 

 

 

 

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones fueron presentados a la Asamblea General para su estudio y aprobación por la Directiva en la 38ava sesión ordinaria de fecha 24 de Agosto de 1984.  Posteriormente, en la 6ª sesión extraordinaria de fecha 6 de Septiembre de 1984 fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea general, integrada por las siguientes personas:

Dr. Rigoberto Alcalá Zermeño, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Alberto Arriola Valdés, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. J. Claudio Elizalde Cortés, Dra. Alicia Hurtado Jiménez, Dr. Carlos Guerrero Bobadilla, Dr. Marcos Ramírez Rodríguez, Dra. Guadalupe Ramos Nuñez, Dr. Carlos Tena Meza, Dr. Enrique Velasco Neri y Dr. Héctor Vera Moncayo.

 

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Guadalajara, Jal., a 7 de Septiembre de 1984.

Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Sergio Badial Palencia y el Secretario Dr. Enrique Velasco Neri.

 

 

 

 

 

Posteriormente, se incluyeron otras reformas y adiciones y fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación por la Directiva en la 25ava sesión ordinaria de fecha del 26 de Mayo de 1988, y posteriormente, en la 31ava sesión ordinaria de fecha 25 de Agosto de 1988, fueron discutidos, corregidos y aprobados por mayoría en la Asamblea General constituida por mas del 60% de los socios en la 2ª convocatoria integrada por las siguientes personas:

Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. J. Claudio Elizalde Cortés, Dr. Francisco Pamplona Guiza, Dr. Mario Salas Silva, Dr. Carlos Tena Meza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dr. Héctor Vera Moncayo y Dr. Edmundo Villaseñor Vázquez.

 

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Guadalajara, Jal., a 26 de Agosto de 1988.

Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Enrique Velasco Neri y el Secretario Dra. Silvia Ortíz Salaiza.

 

 

 

 

 

Nuevamente se incluyeron algunas reformas y adiciones que fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación en la 8ava sesión extraordinaria con fecha del 31 de Julio de 1999 donde fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General, integrada por las siguientes personas:

Dra. Rafaela Aguilar Grijalva, Dr. Rigoberto Alcalá Zermeño, Dra. Margarita Aldana, Dra. Ma. Eugenia Arachavaleta, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Alberto Arriola Valdés, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. Alberto Díaz Tueme, Dr. Porfirio Dorazco, Dra. Angélica Godínez, Dr. Ernesto Güitrón, Dra. Victoria Infante Rosas, Dra. Socorro Jiménez Silva, Dra. Elia Isabel Marroquín Alvarez, Dra. Beatríz Martínez, Dr. Jorge Humberto Orozco Soto, Dra. Silvia Ortíz Salaiza, Dr. José Francisco Pamplona Guiza, Dr. Carlos Ramos Mendoza, Dra. Guadalupe Ramos Núñez, Dr. Mario Salas Silva, Dr. Carlos Tena Meza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dra. Blanca Velázquez Avalos, Dr. Héctor Vera Moncayo, Dr. Edmundo Villaseñor Vázquez, Dra. Rosalba Yáñez.

 

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Guadalajara, Jal., a 31 de Julio de 1999.

Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Alberto Díaz Tueme y el Secretario Dr. Carlos Ramos Mendoza.

 

 

Nuevamente se incluyeron algunas reformas y adiciones que fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación en la 2ª. sesión ordinaria con fecha del 14 de Febrero de 2002 donde fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General, integrada por las siguientes personas:

Dra. Rafaela Aguilar Grijalva, Dra. María Eugenia Arrechavaleta, Dr. Ernesto Güitrón,  Dr. Carlos Ramos Mendoza, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. Francisco Chávez García Rulfo, Dr. Alberto Díaz Tueme, Dr. Porfirio Dorazco Medrano, Dra. Angélica María Godínez Torres, Dra. Beatríz Martínez Bonilla, Dr. José Francisco Pamplona Guiza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dra. Blanca Velázquez Avalos, Dr. Edmundo Villaseñor Vázquez, Dr. Jorge A. Calderón Cuellar, Dr. Norberto Juárez Broon.

 

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Guadalajara, Jal., a 14 de Febrero de 2002.

Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Sergio Badial Palencia y el Secretario Dr. Francisco Chávez García Rulfo.

 

 

 

 

 

Nuevamente se incluyeron algunas reformas y adiciones que fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación en la 7ª. sesión ordinaria con fecha del 12 de Septiembre de 2002 donde fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General el 3 de Octubre de 2002, integrada por las siguientes personas:

Dra. Rafaela Aguilar Grijalva, Dra. María Eugenia Arrechavaleta, Dr. Ernesto Güitrón,  Dr. Carlos Ramos Mendoza, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. Alberto Díaz Tueme, Dr. Porfirio Dorazco Medrano, Dr. José Francisco Pamplona Guiza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dra. Blanca Velázquez Avalos, Dr. Jorge A. Calderón Cuellar, Dr. Jorge Humberto Orozco Soto, Dr. Oscar Salcido Robles, Dra. Nora Medina Machado, Dra. Rosalba Yánez Brambila, Dr. Carlos Moisés Tena Meza, Dra. Gisella Cañaveras, Dr. Mario A. Salas Silva.

 

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

Guadalajara, Jal., a 3 de Octubre de 2002.

Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Sergio Badial Palencia y el Secretario Dr.

Francisco Chávez García Rulfo.

 

 

 

Nuevamente se incluyeron algunas reformas y adiciones que fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación en la 3ª. sesión ordinaria con fecha del 14 de Marzo de 2013 donde fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General 14 de Marzo del 2013, integrada por las siguientes personas:

Dra. Rafaela Aguilar Grijalva, Dr. Ernesto Güitrón López, Dr. Sergio Badial Palencia, Dra. Gisella Stella Cañaveras Zambrano, Dr. Alberto Díaz Tueme, Dr. Porfirio Dorazco Medrano, Dr. José Francisco Pamplona Guiza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dra. Blanca Velázquez Avalos, Dr. Jorge A. Calderón Cuellar, Dr. Oscar Salcido Robles, Dra. Nora Medina Machado,Dr. Mario A. Salas Silva, Dr. Carlos Moisés Tena Meza, Dra. Susana Oviedo Uribe.

 

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación. Guadalajara, Jal., a 14 de Marzo 2013.

Firman el Presidente de la S. J. E., Dra. Susana Oviedo Uribe, Secretario Dr. Mario Salas Silva.

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