NUEVOS ESTATUTOS DE LA
SOCIEDAD JALISCIENSE DE ENDODONCIA, A. C.
CON REFORMAS Y ADICIONES AL 3 DE OCTUBRE DE 2002

 

CAPITULO I

DENOMINACION

Artículo único
La denominación será Sociedad Jalisciense de Endodoncia seguida por las siglas A. C. de Asociación Civil, y este nombre podrá ser representado por las siglas S. J. E.

 

CAPITULO II

DE LOS FINES

Artículo 1º
La S. J. E., tiene por objeto las siguientes finalidades:

  1. Procurar el desarrollo y perfeccionamiento en la especialidad de Endodoncia.
  2. Estimular el estudio y la investigación en Endodoncia.
  3. El mejoramiento social, profesional, cultural y científico de sus asociados.
  4. Fomentar la Endodoncia entre la profesión odontológica y las relaciones entre las diversas agrupaciones de carácter científico que contribuyan al desarrollo y progreso de la ciencia médica.
  5. Establecer sucursales subsidiarias y agentes o representantes en la República Mexicana o en el extranjero, adquirir a cualquier título y disponer de toda clase de bienes inmuebles relacionados con los anteriores fines, así como toda clase de objetos de comercio, celebrar toda clase de actos y contratos ya sean civiles o mercantiles permitidos por la ley, y en general realizar todos los actos de comercio relacionados con la índole de la S. J. E., la S. J. E. no tendrá fines lucrativos.

 

CAPITULO III

DE LA SEDE

Artículo único
La sede de la S. J. E., estará en la ciudad de Guadalajara, Jal.

 

 

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 1º
El Patrimonio de la S. J. E., estará formado por:

  1. Muebles o inmuebles por compras directas de la S. J. E., por donaciones de instituciones o particulares, o por cualquier otro tipo de aportación.
  2. Cuotas de inscripción de sus socios.
  3. Cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
  4. De acuerdo con el inciso 10, del artículo 39 del Código Civil, el Tesorero tendrá permanentemente inventariados los bienes de la S. J. E.
  5. Los fondos o capital de la S. J. E., estarán permanentemente depositados en cuenta bancaria que será manejada con firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero en funciones.

 

CAPITULO V

DE LOS SOCIOS

Artículo 1º
Para ser miembro activo de la S. J. E., se requiere:

  1. Hacer una solicitud de admisión dirigida al Presidente de la S. J. E., en funciones y avalada por dos socios activos.
  2. Presentar junto con la solicitud, sus datos generales y profesionales adjuntando copia del título profesional y del diploma en la especialidad de Endodoncia, expedido por una institución universitaria reconocida o por la Secretaría de Educación Pública.  Presentar un trabajo (tema libre) en una asamblea ordinaria con un resumen por escrito.
  3. De no ser especialista en Endodoncia, debe de presentar junto con la solicitud, datos generales y profesionales, copia del título profesional y de los cursos de endodoncia que haya tomado, así como,  tres casos de tratamientos de conductos radiculares debidamente controlados a dos años: un caso de un diente monorradicular, otro de un premolar de dos conductos y otro de un molar de tres o más conductos, o tres de molares; también debe presentar un trabajo (tema libre) en una asamblea ordinaria con un resumen por escrito, en un plazo no mayor de un año.
  4. Recibir la aprobación de la solicitud de inscripción por parte del Consejo de Admisión.
  5. Ser miembro activo de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C.

Artículo 2º
En la S. J. E., hay cinco categorías de socios:

  1. Fundadores.
  2. Activos.
  3. Honorarios.
  4. Consultores.
  5. Adherentes.

Artículo 3º
Son socios fundadores, todos aquellos odontólogos que firmaron el acta constitutiva de la S. J. E., el día 3 de Julio de 1971.

Artículo 4º
Son socios activos, todos aquellos odontólogos que ingresen posteriormente a la fundación de la S. J. E., y hayan cubierto los requisitos estipulados en el Artículo 1º del capítulo V.

Artículo 5º
Son socios honorarios, todos aquellos profesionistas o particulares que reciban esta distinción por parte de la S. J. E., y que hayan sido aceptados en Asamblea General por servicios prestados a la S. J. E., o por condiciones especiales de su persona y que contribuyen al mejoramiento de la S. J. E., o de la Endodoncia propiamente dicha.

Artículo 6º
Son socios consultores, todos los expresidentes de la S. J. E., que sean socios activos.

Artículo 7º
Son socios adherentes, todos aquellos odontólogos que deseen ser socios activos de la S. J. E., y no hayan cubierto los requisitos estipulados en el Artículo 1º del Capítulo V, inciso d y e.

 

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 1º

  1. Los socios fundadores y consultores, tienen los mismos derechos y obligaciones que los activos, siempre y cuando sean también socios activos.
  2. Los socios honorarios, tienen los mismos derechos que los activos con excepción del inciso f, del Artículo 2º del Capítulo VI, pero no las obligaciones.
  3. Los socios adherentes, tienen los mismos derechos que los activos a excepción del inciso f, del Artículo 2º del Capítulo VI y las mismas obligaciones a excepción del inciso d, del Artículo 3º del Capítulo VI, y cumplir con el inciso c, del Artículo 1° del Capítulo V.

Artículo 2º
Los socios activos tienen los siguientes derechos:

  1. Asistir a las sesiones.
  2. Tomar parte activa en las discusiones que se originen en las mismas.
  3. Participar en todas las actividades de la S. J. E.
  4. Hacer sugestiones que tiendan al mejoramiento de la S. J. E.
  5. Proponer reformas o adiciones en sesiones convocadas para este fin.
  6. Votar y ser votados, cuando estén cumpliendo con el artículo 3° del capítulo VIII.
  7. Asistir a las sesiones.

Artículo 3º
Son obligaciones de los socios activos:

  1. Acatar las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea.
  2. Cubrir las cuotas establecidas.
  3. Aceptar y cumplir satisfactoriamente las comisiones o cargos que le sean asignados por la Asamblea y/o la Directiva, siempre que no afecten sus intereses particulares.
  4. Votar y ser votados, cuando estén cumpliendo con el artículo 3° del capítulo VIII.
  5. Asistir a las sesiones.

 

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 1º
Cuando haya socios que ameriten sanciones, La Directiva o un tercio de la totalidad de los socios enterarán a la Asamblea General de ello, para que ésta nombre una comisión que sea la encargada de imponer las sanciones de acuerdo a estos estatutos.

Artículo 2º
Todos los derechos expresados para las diferentes categorías de socios se perderán por:

  1. Haber dejado de pagar por omisión u olvido las cuotas ordinarias o extraordinarias que se hayan fijado en la Asamblea General.
  2. Violar los estatutos de la S. J. E., o de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C.
  3. Violar el código de ética en el ejercicio profesional o en su vida pública y por no observar la conducta adecuada dentro de la S. J. E., y con los compañeros.

 

CAPITULO VIII

DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD JALISCIENSE DE ENDODONCIA, A. C.

Artículo 1º
La S. J. E., se regirá por medio de una Directiva constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocalías correspondiendo la primera a la Comisión Científica, la segunda a la Comisión de Prensa y Difusión y la tercera a la Comisión de Sociales.

Artículo 2º
La Directiva estará en su cargo durante un periodo de un año.

Artículo 3º
Los funcionarios de la Directiva deberán tener cuando menos un año de antigüedad en:

  1. Ser socios activos de la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C.
  2. Ser socios activos de la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C.
  3. Ser Certificados por el Consejo Mexicano de Endodoncia, A. C.

Artículo 4º
Son Obligaciones del Presidente de la Directiva:

  1. Presidir las sesiones de la S. J. E.
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
  3. Ejecutar y vigilar que sean cumplidas las disposiciones de la Asamblea General.
  4. Vigilar y controlar el manejo de los fondos de la tesorería.
  5. Firmar la documentación y correspondencia juntamente con el secretario de la S. J. E.
  6. Presentar un informe detallado de su gestión anual.
  7. Vigilar el cumplimiento y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos.
  8. Planear conjuntamente con los vocales las actividades científicas de la S. J. E.

Artículo 5º
Son obligaciones del Secretario:

  1. Acordar con el Presidente.
  2. Convocar de acuerdo con el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  3. Levantar las actas de las sesiones.
  4. Llevar la correspondencia que firmará juntamente con el Presidente.

Artículo 6º
Son obligaciones del Tesorero:

  1. Cobrar las cuotas de inscripción, cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
  2. Administrar los bienes y fondos de la S. J. E.
  3. Colaborar con el Presidente, Secretario y Vocales.
  4. Presentar al año un informe detallado del estado financiero de la S. J. E.  Así como también, después de cada evento que se haya realizado y sea requerido.

Artículo 7º
Son obligaciones de los Vocales:

  1. Cumplir las comisiones que se les designen.
  2. Específicamente trabajar en comisiones para gestionar y dar trámite a los acuerdos tomados por la Directiva o la Asamblea.
  3. Tener a su cargo las actividades de prensa y difusión y sociales de la S. J. E.
  4. Planear conjuntamente con la Directiva las actividades científicas de la S. J. E.

Artículo 8º
El Consejo Consultivo, estará formado por los socios consultores activos.

Artículo 9º
El Consejo de admisión estará formado por la Directiva, y tendrá a su cargo la admisión de nuevos socios.

 

CAPITULO IX

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA

Artículo 1º
La Directiva tendrá a su cargo la realización de todas las resoluciones que se hayan aprobado en la Asamblea General o en sesiones de Directiva y vigilar que no se violen los estatutos de la S. J. E.

Artículo 2º
La Asamblea General es la máxima autoridad de carácter legislativo y podrá en sesión plenaria, después de discusión, aprobar o rechazar actitudes o resoluciones tomadas por la Directiva.

Artículo 3º
El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

Artículo 4°

Los socios de la Directiva, y los socios activos que cumplan con los incisos a, b, y c, del Artículo 3° del Capítulo VIII y del inciso c del Artículo 3° del Capítulo VI y que hayan participado activa y directamente con ella para la realización de los eventos que se hayan realizado durante ese año, podrán gozar de los siguientes estímulos:

  1. De acuerdo al dinero que tenga en caja la Tesorería de la SJE, se dejará un remanente que se actualizará cada año según las necesidades de la SJE para ese año, el resto será dividido en partes iguales como estímulo para dichos socios.
  2. Dicho remanente se aplicará en partes iguales a dichos socios hasta una cantidad igual correspondiente al costo del hotel e inscripción a la Reunión Nacional de Endodoncia organizada por la Asociación Mexicana de Endodoncia, A. C., del año inmediato siguiente.
  3. Esta cantidad podrá ser utilizada según el criterio del socio, ya sea para la Reunión Nacional de Endodoncia de AME, o a otro evento de Endodoncia, o para el pago de su inscripción a la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C., para la Asociación Mexicana de Endodoncia, A .C. o para la Sociedad Jalisciense de Endodoncia, A. C.
  4. En ningún caso se le dará al socio dinero en efectivo.

 

CAPITULO X

DE LAS ELECCIONES

Artículo 1º
La Directiva deberá ser renovada en elecciones cada año.

Artículo 2º
Las elecciones se harán de:

  1. Presidente.  Sólo cuando el secretario anterior por razones particulares y especiales no pueda ocupar este cargo.  Puede tener la prerrogativa mediante la aceptación de la Asamblea de escoger al tesorero y a los tres vocales.
  2. Secretario.  Una vez terminado su periodo de secretario, al año automáticamente pasa a ser Presidente, pudiéndosele llamar Presidente electo durante ese tiempo.
  3. Tesorero.
  4. 1ª. Vocalía.  Comisión Científica.
  5. 2ª. Vocalía.  Comisión de Prensa  y Difusión.
  6. 3ª. Vocalía.  Comisión de Sociales.

Artículo 3º
A la sesión para elecciones sólo podrán asistir los socios activos que se encuentren al corriente de sus cuotas.

Artículo 4º
Se nombrarán dos escrutadores que no tengan ningún cargo en el Gobierno de la S. J. E.

Artículo 5º
La votación será individual y en secreto, terminada esta, los escrutadores harán el recuento de los votos delante de los asistentes, anotando los resultados, para que el Presidente proclame a cada uno de los socios electos.

Artículo 6º
Se aceptarán solamente hasta tres candidatos para cada puesto de elección.

Artículo 7º
Las elecciones para designar a la Directiva se efectuarán en el mes de Octubre de cada año en sesión convocada exclusivamente con este fin.

 

Artículo 8º
La toma de posesión de los nuevos funcionarios de la S. J. E., se hará en el mes de Diciembre siguiente a las elecciones.

 

CAPITULO XI

DE LAS SESIONES

Artículo 1º
Habrá cinco tipos de sesiones que podrán ser convocadas por los organismos de
Gobierno de la S. J. E., y serán de:

  1. Directiva.
  2. Comisiones.
  3. Ordinarias.
  4. Extraordinarias.
  5. Elecciones.

Artículo 2º
Las sesiones de Directiva y de Comisiones, deberán hacerse cuando las necesidades de la S. J. E. lo requieran para la correcta planeación y seguimiento de los objetivos perseguidos en beneficio de la S. J. E.

Artículo 3º
Las sesiones ordinarias, se efectuarán una vez al mes y siempre el mismo día que será fijado por la Asamblea General.

Artículo 4º
Las sesiones extraordinarias, se efectuarán cuando las necesidades de la S. J. E. lo exijan o cuando un grupo mayoritario lo solicite.  Estas sesiones tienen el carácter de Asambleas Generales.

Artículo 5º
Las sesiones de elecciones, deberán realizarse previa cita y con un mínimo de quince días de anticipación, y será exclusivamente para los socios activos.

Artículo 6º
Las Asambleas reunidas en virtud de primera convocatoria se constituirán válidamente con la concurrencia de mas del 60% del número de socios, y las reunidas en virtud de segunda convocatoria se constituirán válidamente con la concurrencia del 50% mas uno del número total de socios, pero los acuerdos relativos a la disolución de la S. J. E., cambio de su objeto y cualquier especie de reforma de los estatutos, solamente tendrá validez cuando fueran aprobados por mas del 75% del número total de socios.

 

Artículo 7º
Los socios podrán hacerse representar por carta poder simple otorgada a otro socio.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º
Los bienes muebles e inmuebles que la S. J. E. adquiera, son para uso y beneficio de todos sus socios.

Artículo 2º
En caso de disolución de la S. J. E., todos sus bienes muebles serán cedidos en su totalidad a la Sociedad Odontológica Jalisciense, A. C.

 

TRANSITORIOS

Las circunstancias no previstas en estos estatutos serán resueltas por la Asamblea General.

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones fueron presentados a la Asamblea General para su estudio y aprobación por la Directiva en la 38ava sesión ordinaria de fecha 24 de Agosto de 1984.  Posteriormente, en la 6ª sesión extraordinaria de fecha 6 de Septiembre de 1984 fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea general, integrada por las siguientes personas:
Dr. Rigoberto Alcalá Zermeño, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Alberto Arriola Valdés, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. J. Claudio Elizalde Cortés, Dra. Alicia Hurtado Jiménez, Dr. Carlos Guerrero Bobadilla, Dr. Marcos Ramírez Rodríguez, Dra. Guadalupe Ramos Nuñez, Dr. Carlos Tena Meza, Dr. Enrique Velasco Neri y Dr. Héctor Vera Moncayo.

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Guadalajara, Jal., a 7 de Septiembre de 1984.
Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Sergio Badial Palencia y el Secretario Dr. Enrique Velasco Neri.

 

 

Posteriormente, se incluyeron otras reformas y adiciones y fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación por la Directiva en la 25ava sesión ordinaria de fecha del 26 de Mayo de 1988, y posteriormente, en la 31ava sesión ordinaria de fecha 25 de Agosto de 1988, fueron discutidos, corregidos y aprobados por mayoría en la Asamblea General constituida por mas del 60% de los socios en la 2ª convocatoria integrada por las siguientes personas:
Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. J. Claudio Elizalde Cortés, Dr. Francisco Pamplona Guiza, Dr. Mario Salas Silva, Dr. Carlos Tena Meza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dr. Héctor Vera Moncayo y Dr. Edmundo Villaseñor Vázquez.

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Guadalajara, Jal., a 26 de Agosto de 1988.
Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Enrique Velasco Neri y el Secretario Dra. Silvia Ortíz Salaiza.

 

 

Nuevamente se incluyeron algunas reformas y adiciones que fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación en la 8ava sesión extraordinaria con fecha del 31 de Julio de 1999 donde fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General, integrada por las siguientes personas:
Dra. Rafaela Aguilar Grijalva, Dr. Rigoberto Alcalá Zermeño, Dra. Margarita Aldana, Dra. Ma. Eugenia Arachavaleta, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Alberto Arriola Valdés, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. Alberto Díaz Tueme, Dr. Porfirio Dorazco, Dra. Angélica Godínez, Dr. Ernesto Güitrón, Dra. Victoria Infante Rosas, Dra. Socorro Jiménez Silva, Dra. Elia Isabel Marroquín Alvarez, Dra. Beatríz Martínez, Dr. Jorge Humberto Orozco Soto, Dra. Silvia Ortíz Salaiza, Dr. José Francisco Pamplona Guiza, Dr. Carlos Ramos Mendoza, Dra. Guadalupe Ramos Núñez, Dr. Mario Salas Silva, Dr. Carlos Tena Meza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dra. Blanca Velázquez Avalos, Dr. Héctor Vera Moncayo, Dr. Edmundo Villaseñor Vázquez, Dra. Rosalba Yáñez.

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Guadalajara, Jal., a 31 de Julio de 1999.
Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Alberto Díaz Tueme y el Secretario Dr. Carlos Ramos Mendoza.

 

 

Nuevamente se incluyeron algunas reformas y adiciones que fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación en la 2ª. sesión ordinaria con fecha del 14 de Febrero de 2002 donde fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General, integrada por las siguientes personas:
Dra. Rafaela Aguilar Grijalva, Dra. María Eugenia Arrechavaleta, Dr. Ernesto Güitrón,  Dr. Carlos Ramos Mendoza, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. Francisco Chávez García Rulfo, Dr. Alberto Díaz Tueme, Dr. Porfirio Dorazco Medrano, Dra. Angélica María Godínez Torres, Dra. Beatríz Martínez Bonilla, Dr. José Francisco Pamplona Guiza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dra. Blanca Velázquez Avalos, Dr. Edmundo Villaseñor Vázquez, Dr. Jorge A. Calderón Cuellar, Dr. Norberto Juárez Broon.

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Guadalajara, Jal., a 14 de Febrero de 2002.
Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Sergio Badial Palencia y el Secretario Dr. Francisco Chávez García Rulfo.

 

 

Nuevamente se incluyeron algunas reformas y adiciones que fueron presentadas a la Asamblea General para su estudio y aprobación en la 7ª. sesión ordinaria con fecha del 12 de Septiembre de 2002 donde fueron discutidos, corregidos y aprobados por unanimidad de la Asamblea General el 3 de Octubre de 2002, integrada por las siguientes personas:
Dra. Rafaela Aguilar Grijalva, Dra. María Eugenia Arrechavaleta, Dr. Ernesto Güitrón,  Dr. Carlos Ramos Mendoza, Dr. Mario Arredondo Gómez, Dr. Sergio Badial Palencia, Dr. Alberto Díaz Tueme, Dr. Porfirio Dorazco Medrano, Dr. José Francisco Pamplona Guiza, Dr. Enrique Velasco Neri, Dra. Blanca Velázquez Avalos, Dr. Jorge A. Calderón Cuellar, Dr. Jorge Humberto Orozco Soto, Dr. Oscar Salcido Robles, Dra. Nora Medina Machado, Dra. Rosalba Yánez Brambila, Dr. Carlos Moisés Tena Meza, Dra. Gisella Cañaveras, Dr. Mario A. Salas Silva.

Estos nuevos estatutos con sus reformas y adiciones entraron en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
Guadalajara, Jal., a 3 de Octubre de 2002.
Firman el Presidente de la S. J. E., Dr. Sergio Badial Palencia y el Secretario Dr. Francisco Chávez García Rulfo

 

 

 

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